1. Congelamiento temporal de la tarifa
La ley establece una prohibición de aumentar la tarifa eléctrica al consumidor durante seis meses a partir de su entrada en vigencia. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar el congelamiento por otros seis meses.
2. Transformación de la ENEE
Este es uno de los cambios centrales de la nueva ley.
La ENEE se transforma en una empresa matriz estatal que mantendrá la propiedad de los activos estratégicos. De ella se desprenden tres empresas subsidiarias:
ENEE Generación
ENEE Transmisión
ENEE Distribución, con posibilidad de dividirla o crear subsidiarias regionales.
Las tres serán sociedades anónimas unipersonales, pero el Estado conservará el 100 % de las acciones a través de ENEE Matriz.
La separación será jurídica, administrativa, operativa, financiera y contable. Sin embargo, los activos continuarán siendo propiedad de ENEE Matriz y serán entregados a las subsidiarias para su administración, operación y mantenimiento, sin transferencia de dominio.
3. Blindaje de los activos estatales
La ley establece que los activos estratégicos de ENEE Matriz serán intransferibles e inalienables y no podrán utilizarse como garantía de financiamiento.
Además, ENEE Matriz no podrá vender, ceder, pignorar o gravar las acciones de sus subsidiarias sin autorización del Congreso Nacional, ni reducir su participación por debajo del 100 %.
También se declaran bienes de dominio público, entre otros, los predios, embalses e instalaciones de las centrales hidroeléctricas de la ENEE.
4. Nueva estructura para la CREE
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tendrá mayor independencia funcional, presupuestaria y financiera.
Sus tres comisionados serán nombrados por la Presidencia de la República a partir de una lista elaborada por una Junta Nominadora integrada por representantes de la Secretaría de Energía, COHEP y las facultades de ingeniería de la UNAH.
Los comisionados tendrán períodos de seis años, con posibilidad de una reelección, y la ley establece un procedimiento específico para su remoción.
5. Creación de un nuevo Operador del Sistema y del Mercado
La ley crea el Operador del Sistema y del Mercado (OSM) como una entidad independiente de la Administración Pública.
Entre sus funciones estarán:
Operar el sistema eléctrico nacional.
Administrar el mercado mayorista.
Coordinar la generación, transmisión, almacenamiento e intercambios regionales.
Realizar el despacho de energía al mínimo costo.
Calcular los costos marginales.
Coordinar mantenimientos.
Administrar el mercado de contratos, de oportunidad y de servicios complementarios.
Su Junta Directiva estará integrada por 10 miembros que representarán a transmisores, generadores renovables y no renovables, comercializadores, distribuidores y consumidores.
6. Más competencia en la compra de energía
Las empresas distribuidoras deberán cubrir la demanda de sus usuarios regulados mediante contratos de capacidad firme y energía.
Las compras deberán realizarse mediante licitaciones públicas internacionales competitivas de largo plazo, bajo supervisión de la CREE. También se permitirán licitaciones de corto plazo en casos excepcionales.
7. Participación de consumidores y comercializadoras
La ley fortalece la figura de los Consumidores Calificados, cuyo umbral de demanda será definido por la CREE.
Estos consumidores podrán participar directamente como agentes del mercado, siempre que cumplan las condiciones de capacidad firme establecidas por el regulador.
También se amplía el papel de las empresas comercializadoras, que podrán vender electricidad a consumidores calificados y otros agentes, incluso mediante transacciones regionales e internacionales.
8. Almacenamiento y generación renovable
La nueva legislación incorpora expresamente los sistemas de almacenamiento de energía, incluidos sistemas independientes y centrales híbridas.
También reconoce el derecho de los usuarios a instalar sistemas propios de generación renovable, como paneles solares, para cubrir total o parcialmente su consumo.
Los excedentes que sean inyectados a la red serán remunerados mediante el mecanismo que establezca la CREE.
9. Modernización y expansión de la transmisión
Las nuevas obras de transmisión de interés general deberán someterse a licitaciones públicas internacionales.
La adjudicación se realizará considerando el menor valor anual de transmisión ofertado, mientras que la CREE supervisará las bases, vigilará la competencia y podrá establecer valores máximos para las ofertas.
10. Cambios en las tarifas
La ley establece que las tarifas deberán evitar trasladar a una categoría de usuarios costos atribuibles a otra.
Si el Estado decide subsidiar a consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin alterar las tarifas y sin afectar las finanzas del subsector eléctrico.
Además, la tasa utilizada para calcular las tarifas deberá determinarse mediante estudios especializados contratados por la CREE.
11. Fondo para electrificación social
Se mantiene el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE), administrado por ENEE Matriz.
El fondo se financiará con un aporte equivalente al 1 % de las ventas de las distribuidoras a usuarios finales, además de los recursos que asigne el Congreso Nacional.
12. El problema que busca resolver la nueva ley
La reforma responde principalmente a la crisis financiera de la ENEE y a las elevadas pérdidas de distribución.
Según el documento que sustentó la reforma, las pérdidas técnicas y no técnicas han rondado históricamente entre 30 % y 35 % de la energía generada, muy por encima de los estándares internacionales, mientras que las pérdidas financieras anuales de la empresa superarían los 16,000 millones de lempiras.
En síntesis: ¿qué cambia con la nueva ley?
La reforma pasa de una ENEE integrada a un esquema de ENEE Matriz + tres subsidiarias, separando las funciones de generación, transmisión y distribución.
También crea un operador independiente del sistema y del mercado, fortalece la autonomía de la CREE y abre mayores espacios para la competencia y la inversión privada mediante licitaciones, comercialización, consumidores calificados, generación distribuida y almacenamiento.
Al mismo tiempo, mantiene formalmente en manos del Estado la propiedad de los activos estratégicos y el 100 % de las acciones de las subsidiarias.
El objetivo declarado de la nueva ley es reducir las pérdidas, mejorar la situación financiera de la ENEE, elevar la confiabilidad del servicio, atraer inversión y procurar tarifas más accesibles.
Dato clave
La nueva ley no establece una privatización de la ENEE mediante la venta de sus activos o acciones. Lo que establece es una reorganización empresarial en la que el Estado mantiene la propiedad de los activos estratégicos y el control de las subsidiarias, mientras se incorporan mayores mecanismos de competencia y participación de agentes privados en el mercado eléctrico